• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7091/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado", denominado en la actualidad complemento para la reducción de la brecha de genero, puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7064/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7007/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 812/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia desestimó la pretensión indemnizatoria y la recurre. La Sala lo estima arguyendo que no cabe olvidar dos cosas, una es que estamos ante una vulneración del derecho a la igualdad, pero no por la actuación de la entidad gestora, que se ha limitado a aplicar la Ley interna vigente, sino ante un supuesto de vulneración del Derecho de la Unión Europea por la legislación del Estado, tratándose del supuesto regulado en el art. 32 de la Ley 40/2015; y otra es que una vez que el TJUE sienta su criterio favorable a la indemnización, como sus sentencias tienen efectos cuasinormativos, la STJUE de 19 de diciembre de 2019 en relación con el derecho de los hombres al complemento y la de 14 de septiembre de 2023 en relación con el derecho de los hombres a los que se denegó la prestación a una restitución in integrum de sus derechos con los perjuicios ocasionados, y priman respecto al efecto de cosa juzgada, o preclusivos o prescriptivos; como tampoco cabe obviar el que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el momento del hecho causante, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento ( SSTS 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536), además de declararse su imprescriptibilidad ( SSTS 21-2-24, EDJ 511993; 29-1-25, EDJ 503136). La imprescriptibilidad de la prestación conlleva la de la indemnización derivada de ella. En suma, no concurre la excepción de prescripción respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, cuando las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ellas se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria y al no entenderlo así la sentencia se revoca ya que de lo contrario esta sentencia vulneraría ese derecho indemnizatorio, en este caso al ser imputable el incumplimiento del Derecho de la Unión a una sentencia judicial ( SSTJCE 30-9-2003, C-224/01; 9-9-2015, C-160/14).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a s su vez estimó la demanda interpuesta contra la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Primaria de fecha 14 de Julio de 2021 por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho para que se declare el derecho de la recurrente a que la Administración le reconozca como tiempo de servicios prestados a todos los efectos el periodo comprendido entre el 21 de Noviembre de 2018 y el 1 de Enero de 2019 que se corresponde con el tiempo en que permaneció de baja maternal y no pudo incorporarse de forma efectiva al nombramiento ofertado por el Servicio Cántabro de Salud con fecha 30 de Noviembre de 2018 quedando diferida su incorporación hasta el 2 de Enero de 2019, confirmado por la desestimación presunta por silencio administrativo. Señala la Sala que la normativa que regula la incidencia que la falta de toma de posesión en un nuevo destino durante los periodos de licencia o permiso no puede ser interpretada, en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad, tal y como se hizo por la Administración. Es decir, no sólo en contra de lo expuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sino en contradicción con el principio de no discriminación por razón de sexo que la Constitución prevé en su artículo 14.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 341/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó parcialmente la estimación de la demanda de un pensionista varón por incapacidad permanente, reconociéndole el derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad del 5% en su pensión, pero desestimando su reclamación de indemnización por daño moral y gastos de abogado derivados de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, tras la denegación inicial del complemento por el INSS. El TS confirma que, conforme a la jurisprudencia del TJUE y su propia doctrina, procede reconocer una indemnización adecuada que compense íntegramente los perjuicios sufridos por la discriminación y los gastos judiciales ocasionados, fijando la cuantía en 1.800 euros como adecuada para estos casos. Sin embargo, dado que en la instancia y suplicación la petición indemnizatoria se limitó a 1.500 euros, no puede incrementarse extemporáneamente en casación, por lo que se reconoce la indemnización en dicha cantidad. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida, y resuelve que debe reconocerse al demandante la indemnización de 1.500 euros por daño moral y gastos de abogado, que el INSS debe abonar, manteniendo el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe estimarse el presente recurso contencioso en orden a reconocer al actor, para el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos, el derecho a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda. Ahora bien, la estimación ha de ser parcial por las razones siguientes: el procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación termina una vez que se constata que el interesado "no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto"; y asumiendo que la revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y, especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer. Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3075/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina fijada por su propia sentencia 977/2023 y por el TJUE, estima el recurso de un pensionista varón al que el INSS había denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica y, además, le reconoce una indemnización por daño moral y gastos procesales. Declara que la negativa del INSS, dictada después de la sentencia TJUE de 12-12-2019 que calificó de discriminatoria la antigua regulación del artículo 60 LGSS, vulneró el derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de sexo, obligándolo a litigar. La Sala fija como criterio general una reparación de 1.800 €, pero limita la cuantía a 1.500 € porque ese fue el importe solicitado en la demanda; confirma el resto de pronunciamientos de instancia (cobro del complemento con efectos desde la jubilación de 2016) y no impone costas. De este modo unifica doctrina con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía, consolida la indemnización como vía de reparación «integral, efectiva y disuasoria» y aclara que incluye honorarios y costas siempre que el pensionista se viera forzado a acudir a los tribunales tras la citada sentencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Declara que el actor no tiene derecho al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación.El recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del trabajador fue desestimado por la STSJ. La cuestión debatida en el primer motivo de recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias de Pleno del TS 289/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023); y 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023). La LGSS permite que se abonen intereses tanto a favor como en contra del beneficiario, si el deudor es la Administración pública porque el cotizante ha ingresado cotizaciones indebidas, esa deuda también devenga intereses a favor suyo. Por el contrario, como regla general la LGSS no prevé el abono de intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social y el beneficiario. Hay una única excepción: el art. 295.3 LGSS . Tampoco se puede aplicar supletoriamente los arts. 1108 y 1100 del CC a las prestaciones de la Seguridad Social porque la LGSS es una lex specialis. La aplicación del art. 24 de la LGP en ningún caso puede suponer la condena al pago de intereses moratorios desde el día en que debió reconocerse la prestación de la Seguridad Social. los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET se devengan cuando un empleador público o privado incumple el contrato de trabajo y surge una obligación líquida, vencida y exigible. Pero no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas. Descendiendo al caso de autos, el INSS demoró el abono al actor del complemento de maternidad por aportación demográfica a pesar de que el TJUE ya había dictado la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), y en base a ella la STS del Pleno de la Sala Social 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), condenó al abono de una indemnización de 1.800 euros y esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión. En definitiva, no procede la reclamación de intereses como consecuencia del tardío abono del complemento, pero sí la reparación reseñada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.